SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2018-S4
Fecha: 28-Sep-2018
1)
En cuanto a la acción de amparo constitucional presentada, refirió que: 1) No identificó los derechos o garantías que se considera fueron lesionados, así como tampoco estableció la relación de causalidad entre los hechos ocurridos y el derecho vulnerado; 2) Pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional se convierta en una instancia casacional más, sin considerar que la labor de interpretación y aplicación de la norma está encargada a otras autoridades de otras jurisdicciones; 3) La justicia constitucional no puede ingresar a conocer la acción de amparo constitucional, toda vez que existen hechos controvertidos que deben ser resueltos; 4) No cumplió con el principio de subsidiariedad, dado que, no impugnó la Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0330/2017 a través del recurso jerárquico y tampoco es evidente el defecto procesal denunciado, ya que, ante la falta de impugnación se la citada Resolución, correspondía emitir el Auto de firmeza y luego el Auto de rechazo del recurso de revocatoria; y, 5) La Resolución emitida cumplió con el debido proceso, por lo que no es evidente la lesión del derecho y los principios denunciados. Argumentos que fueron ratificados en audiencia personalmente y a través de su abogado, acto en el que agregó que, con la emisión de las Resoluciones mencionadas, no se ingresó a verificar el fondo del asunto.
No obstante que en el acta de audiencia de amparo constitucional se señala que se dio lectura al informe presentado por Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva Regional a.i. La Paz, en suplencia legal de Directora Ejecutiva Regional de la ARIT Cochabamba, dicho informe escrito no se encuentra adjunto al expediente; sin embargo, no resulta relevante a efectos de la presente resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR