SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2018-S4
Fecha: 28-Sep-2018
I.2.2.
Henry Villalta Alanez, Subdirector Regional de la ARIT Cochabamba, por informe escrito presentado en audiencia de 5 de abril de 2018, cursante de fs. 645 a 653 vta., señaló como antecedentes que, la ANB emitió la Resolución administrativa GRCGR/CBBCI-RAR2016/8 de 18 de abril de 2017, por la cual se rechazó la solicitud de acción de repetición formulada por Lilian Aranibar Araviri, al no haberse probado la existencia de un pago indebido o en exceso, de acuerdo a lo establecido en la justificación técnica de dicha Resolución, acto con el que fue notificada el 28 de abril de 2017; posteriormente, el 16 de mayo de 2017, la mencionada persona presentó recurso de alzada, que fue observado mediante Auto de observación de expediente ARIT-CBA-0176/2017 de 24 de mayo, al haber incumplido la previsión comprendida en el art. 198 inc. e) del Código Tributario Boliviano (CTB), es decir, no haber expuesto con claridad los agravios causados por la Resolución impugnada; así, el 31 de mayo del mismo año, presentó memorial de subsanación, con lo cual, se emitió el Auto de admisión expediente ARIT-CBA-0176/2017 de 20 de junio; y, mediante Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0330/2017 de 25 de agosto, se resolvió anular obrados hasta el Auto de admisión para que se emita el correspondiente Auto de rechazo, decisión que se cumplió una vez que la Resolución de alzada adquirió firmeza con el Auto de declaratoria de firmeza expediente ARIT-CBA-0176/2017, habiéndose dictado así, el Auto de rechazo expediente ARIT-CBA-0176/2017 de 22 de septiembre;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR