SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2018-S4

Fecha: 28-Sep-2018

III.2. Análisis del caso concreto

         En el caso concreto, la accionante sostiene que las autoridades lesionaron su derecho y garantía al debido proceso, vinculados a los principios de seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, debido a que, por una parte, la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT emitió la Resolución del recurso de alzada ARIT-CBA/RA0330/2017, sin fundamentación ni motivación, y por otra, el Subdirector Tributario Regional de la ARIT, en suplencia legal, expidió el Auto de rechazo expediente ARIT-CBA-0176/2017, sin contar con la competencia para ello, al haberse pronunciado previamente, el Auto de declaratoria de firmeza ARIT-CBA-0176/2017, lo que conllevaría, a la nulidad da la Resolución de rechazo anotada.

         Conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no procede la acción de amparo constitucional cuando, existiendo un recurso legal de protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, la parte agraviada no planteó en su oportunidad y en plazo legal, un recurso o medio de impugnación o no utilizó el medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, porque se entiende que, las posibles lesiones a los derechos fundamentales o garantías constitucionales, deben ser reparadas en primer lugar, en la misma instancia o jurisdicción en la cual se acusa que ocurrió la vulneración y solo cuando dicha instancia no proceda a la restitución de los mismos y siempre que sea evidente la lesión acusada, es posible su reparación por la justicia constitucional, pues a ello obedece precisamente el principio de subsidiariedad.

         Así, de antecedentes se tiene evidenciado, por una parte, que el 15 de noviembre de 2016 y 3 de abril de 2017, Lilian Aranibar Araviri presentó a la ANB una solicitud de devolución de tributos aduaneros mediante acción de repetición por acreditación directa en cuenta; petición que fue respondida a través de la Resolución administrativa GRCGR/CBBCI-RAR2016/8 de 18 de abril de 2017, por la que se resolvió rechazar la solicitud, al no haberse probado la existencia de un pago indebido o en exceso; contra dicha Resolución, la agraviada interpuso recurso de alzada, que luego del cumplimiento de las formalidades correspondientes, motivó se expida la Resolución del recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0330/2017 de 25 de agosto, a través de la cual se determinó anular obrados hasta el Auto de admisión expediente ARIT-CBA-0176/2017 de 20 de junio, para que se emita el Auto de rechazo, bajo el argumento que la recurrente no subsanó la observación ya efectuada con anterioridad, referido a la ausencia de claridad en cuanto a la razón de la impugnación y fundamentación de agravios; sin embargo, es evidente que contra la mencionada Resolución de alzada, la parte ahora accionante de tutela constitucional, no interpuso el recurso jerárquico previsto en el art. 144 del CTB, que de manera resumida faculta a quien considere que la resolución que resuelve el recurso de alzada lesione sus derechos, a interponer de manera fundamentada el recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en el término de veinte días a ser computados a partir de la notificación con la respectiva resolución, actuación que en el caso concreto no ocurrió, pues a ello obedece precisamente la emisión del Auto de declaratoria de firmeza ARIT-CBA-0176/2017 de 20 de septiembre, cursante a fs. 513 del expediente, de manera que lo alegado respecto a la probable falta de fundamentación y motivación en relación a la Resolución ARIT-CBA/RA 0330/2017, no puede ser motivo de examen por el Tribunal Constitucional Plurinacional, precisamente al no haberse superado el principio de subsidiariedad.

         Por otra parte, se argumenta en la acción de amparo constitucional, que se emitió el Auto de rechazo expediente ARIT-CBA-0176/2017, sin contar con  la competencia para ello, al haberse pronunciado previamente el Auto de declaratoria de firmeza ARIT-CBA-0176/2017, lo que conllevaría a la nulidad da la primera Resolución anotada; sin embargo, lo argumentado al respecto no tiene sustento jurídico ni lógico, debido a que, al no haberse formulado recurso jerárquico dentro del término previsto por el art. 144 del CTB, es lógico disponer su firmeza, como procedió la autoridad demandada, situación que no constituye vulneración al derecho al debido proceso y menos a los principios de legalidad, seguridad jurídica y no discriminación; al igual que tampoco resulta cierta la vulneración a los mismos derechos y principios ya referidos, aún bajo el argumento de que se emitió el Auto de rechazo expediente ARIT-CBA-0176/2017 en forma posterior al Auto de declaratoria de firmeza ya anotado, puesto que, en primer lugar y como quedó anotado, dicho proceder simplemente responde a la falta de la presentación de recurso jerárquico por las partes y en segundo lugar, el que se hubiera emitido el Auto de declaratoria de firmeza, de ninguna manera conlleva la pérdida de competencia para la autoridad inferior, como erróneamente se argumenta, sino simplemente dejó establecido que no hubo recurso jerárquico; por consiguiente, dicho acto adquirió firmeza en el ámbito administrativo, por lo que la emisión del Auto de rechazo ya anotado, bajo el argumento precisado, no lesiona el derecho al debido proceso.