SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2018-S4
Fecha: 28-Sep-2018
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 18 de mayo de 2017, subsanado el 31 del mismo mes y año, la parte afectada interpuso recurso de alzada contra la nombrada Resolución, que fue aceptado mediante el Auto admisión expediente ARIT-CBA-0176/2017 de 1 de junio; el mismo que motivó se expida la Resolución del recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0330/2017 de 25 de agosto, a través de la cual se determinó anular obrados hasta el Auto de admisión arriba anotado, para que se emita el Auto de rechazo, bajo el argumento que la recurrente no subsanó la observación ya efectuada con anterioridad, referida a la ausencia de claridad en cuanto a la razón de la impugnación y fundamentación de los agravios (fs. 39, 40 a 42, 43 a 44 y 51 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR