SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2018-S4

Fecha: 28-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del sumario contravencional seguido por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) en su contra, como consecuencia del operativo desarrollado por el Comando de Control Operativo Aduanero (COA) en la Tranca de Suticollo el 9 de octubre de 2010, la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB emitió distintas resoluciones, entre ellas, la Resolución administrativa GRCGR/CBBCI-RAR2016/8 de 18 de abril de 2017, por la que se resolvió rechazar la solicitud de devolución de tributos aduaneros mediante acción de repetición por acreditación directa en cuenta.

Agregó que, contra la mencionada Resolución formuló recurso de alzada con los argumentos correspondientes, el que mereció el Auto de admisión expediente                ARIT-CBA-0176/2017 de 20 de junio; sin embargo, a través de la Resolución del recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0330/2017 de 25 de agosto, la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT, sin fundamentación ni motivación, resolvió anular obrados hasta el Auto de admisión expediente ARIT–CBA-0176/2017, ordenando que se emita el correspondiente Auto de rechazo.

El 20 de septiembre de 2017, incumpliendo lo dispuesto en la Resolución precitada, el Subdirector Tributario Regional de la ARIT, en suplencia legal, emitió el Auto de declaratoria de firmeza de la Resolución del recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0330/2017, argumentando no haberse interpuesto recurso alguno contra la misma; sin embargo, no se consideró que la mencionada Resolución de alzada, de ninguna manera ordenó que primero se emita el Auto de declaratoria de firmeza y luego recién el Auto de rechazo del expediente, cuando según procedimiento, primero debió haberse dictado el Auto de rechazo, procederse a la notificación con el mismo y emitirse el Auto de declaratoria de firmeza, constituyendo esa una vulneración del derecho al debido proceso.

Al haberse emitido primero el Auto de declaratoria de firmeza ARIT-CBA-0176/2017 y después el Auto de rechazo del expediente ARIT-CBA-0176/2017, el último fue dictado sin competencia, lo que conlleva su nulidad de pleno derecho, porque una vez declarada la firmeza no podía retrotraer su competencia para emitir el Auto de rechazo del recurso; actuación que le habría causado perjuicio.

Refiere que, se tiene plenamente demostrada la aplicación de una doble sanción administrativa, por cuanto primero se le impuso el comiso del medio de transporte, que es el camión marca Volvo, con chasis YV2H2A1A4GBO46901 y con placa de control 542-STL, y luego se le aplicó también el comiso de una cantidad de dinero empozada en el Banco Unión mediante el recibo único de pago 301-R-24362 de 23 de abril de 2015, a nombre de Lilian Aranibar Araviri en la suma de Bs166 101.- (ciento sesenta y seis mil ciento un bolivianos), suma que fue depositada en cumplimiento a la Resolución administrativa AN-CBBCI-RA-0010/2016, por la cual se autorizó a la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas la devolución a su favor del monto anotado.