SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2018-S4
Fecha: 28-Sep-2018
i)
Grover Alain Lafuente Canelas y Luis Carlos Paz Rojas, Abogados de la Aduana Nacional de Bolivia (tercero interesado), en audiencia señalaron que: i) La accionante no interpuso recurso jerárquico contra la Resolución emitida en alzada, en cuya razón, correspondía emitir el Auto de firmeza, y en cumplimiento de la Resolución de alzada, expedir el Auto de rechazo, por lo que, no se habrían lesionado los derechos acusados; ii) No corresponde emitir pronunciamiento en relación a los aspectos de fondo, debido a que no se ingresó a resolver los mismos en instancia administrativa; y, iii) Al no haberse interpuesto recurso jerárquico contra la Resolución emitida en alzada, no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR