SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
1)
Gonzalo Alcón Aliaga, Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, actuales Consejeros del Consejo de la Magistratura, por intermedio de sus representantes presentaron informe escrito sin fecha de recepción, cursante de fs. 552 a 559, manifestaron que:1) Esta acción de amparo constitucional carece de requisitos de forma por falta de citación al tercero interesado y por la existencia de actos consentidos, debiendo declararse su improcedencia; 2) En virtud al cumplimiento de la ley el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo, hizo una interpretación sistemática de las disposiciones legales, ratificó el carácter transitorio de todos los cargos judiciales; siendo la implementación de la carrera judicial una atribución y deber institucional del Consejo de la Magistratura conforme al mandato del art. 183.IV.7 de la LOJ; 3) Respecto a la afirmación de que gozaría de estabilidad laboral por ser tutora de una persona con discapacidad auditiva, señalaron que la SCP 0638/2016-S2 de 30 de mayo, precisó “…el derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad no es absoluto, ya que excepcionalmente se permite el despido de estos trabajadores por causas legalmente establecidas y previo proceso interno instaurado en su contra, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada.” (sic); 4) Existe cosa juzgada constitucional respecto al tema por cuanto la SCP 0802/2017-S2 de 14 de agosto, confirmó una resolución emitida por el Juez de garantías que habría denegado la tutela con el fundamento de la transitoriedad de los cargos en el Órgano Judicial; aspecto que destruye la pretensión de la accionante de aducir que le asiste el derecho a la estabilidad por tener bajo su cuidado una persona con discapacidad; y, 5) Con relación a la cancelación de salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder, labor que debe ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, aspecto que pidieron sea tomado en cuenta al momento de emitir resolución, bajo estos argumentos solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
Wilber Choque Cruz, Juan Orlando Ríos Luna, Roxana Orellana Mercado y Emilio Osvaldo Patiño Berdeja, ex consejeros; Edmundo Yucra Flores y Vicente Remberto Cuéllar Téllez, ex y actual Director Nacional de RR.HH. todos del Consejo de la Magistratura, no presentaron informe escrito alguno ni se hicieron presentes en audiencia pese a su notificación cursantes de fs. 504, 505, 510 y 525.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- acéfalos o no
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional
- de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- CONFIRMAR