SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Rosmery Morón Sanjinez -accionante- alegó como vulnerados sus derechos al trabajo digno, estabilidad e inamovilidad laboral, al debido proceso, a la igualdad de oportunidades y jurídica, al ejercicio de una actividad lícita, al ejercicio al cargo, a la justicia, principio de legalidad y seguridad jurídica y centró su atención en el agradecimiento de servicios del cual fue pasible al cargo de Jueza de Instrucción Penal Segunda de Riberalta del departamento del Beni, materializado a través del Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. -J-0107/2017 de 9 de mayo y confirmado a través de la Resolución RR/SP 073/2017 de 23 de igual mes y año, emitido por Juan Orlando Ríos Luna, Roxana Orellana Mercado y Emilio Osvaldo Patiño Berdeja, ex Consejeros del Consejo de la Magistratura -autoridades codemandadas-, en franca vulneración y desconocimiento a su carrera judicial, obviándose su condición de tutora de una persona con discapacidad auditiva.
En el marco de lo referido, de los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se evidencia que la accionante mediante el referido Memorándum, fue cesada en sus funciones en el cargo de Jueza de Instrucción Penal Segunda de Riberalta del mencionado departamento (Conclusión II.1), acto que fue recurrido en revocatoria ante el Pleno del Consejo de la Magistratura, el cual mereció la emisión de la Resolución RR/SP 073/2017, que confirmó el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo y el referido Memorándum (Conclusión II.3).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- acéfalos o no
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional
- de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- CONFIRMAR