SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Riberalta del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2018 de 20 de marzo, cursante de fs. 565 a 570, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos: i) La impetrante de tutela tuvo conocimiento que el cargo al que postulo como Juez cautelar, era transitorio siendo que ella misma textualmente indicó: “…que decía era provisional y no así de carrera, por lo que desde su designación hasta el agradecimiento de funciones se convocó a la Escuela de Jueces del Estado, sin que la misma adjunte documento alguno que hubiese hecho mérito para su postulación y así poder optar al ingreso a la carrera judicial, ya que son dos las maneras de ingreso a la carrera judicial por convocatoria pública y el ingreso a la escuela de jueces públicos, ante tal situación se tiene que la accionante no goza de estabilidad laboral por no pertenecer a la carrera judicial, situación que motivó el agradecimiento de funciones…”(sic); ii) Respecto a la afirmación de que la solicitante de tutela gozaría de estabilidad laboral por ser tutora de una persona con discapacidad auditiva, la SCP 0638/2016-S2 de 30 de mayo, precisó: “…el derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad no es absoluto, ya que excepcionalmente se permite el despido de estos trabajadores por causas legalmente establecidas y previo proceso interno instaurado en su contra, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada.” (sic), asimismo, existe cosa juzgada constitucional respecto al tema; por cuanto la SCP 0802/2017-S2 de 14 de agosto, confirmó la resolución emitida por un Juez de garantías que habría denegado la tutela con el fundamento de la transitoriedad de los cargos en el Órgano Judicial; en consecuencia al existir cosa juzgada constitucional sobre la transitoriedad del cargo de los jueces cesados por Acuerdo 073/2017, el mismo destruye la pretensión de la peticionante de tutela que adujo estar asistida del derecho a la estabilidad por tener bajo su cuidado una persona con discapacidad auditiva; iii) La transitoriedad de los cargos fue determinada hasta la designación de nuevos servidores judiciales de carrera, un razonamiento contrario sería sostener que los jueces transitorios una vez posesionados por diferentes circunstancias se hicieron declarar tutores de personas con discapacidad y podrían quedarse indefinidamente como si fueran jueces de carrera, siendo su designación transitoria, debiendo estos casos quedar comprendidos en las causales de excepción en la que no es posible proteger la estabilidad laboral de las personas con discapacidad o de sus tutores; y, iv) Con relación al principio de igualdad y discriminación, la SCP 989/2017-S3 de 29 de octubre, que concedió la tutela en parte a favor de una persona con discapacidad bajo su guarda, misma que fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al no haberse puesto en conocimiento este hecho en las impugnaciones realizadas, tal como ocurre en el presente caso, siendo que al presentar el recurso de revocatoria la accionante solo se limitó a hacer mención de este aspecto; empero, no presentó prueba alguna que demuestre dicho extremo.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- acéfalos o no
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional
- de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- CONFIRMAR