SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su acción tutelar y ampliándola señaló que: Se vulneraron sus derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política del Estado, por tratados y convenios internacionales, debido a que el Consejo de la Magistratura no respetó su inamovilidad laboral al tener a su cargo desde hace más de veinte años a su prima hermana con discapacidad permanente auditiva del 78%, pese al conocimiento oportuno de este hecho, las autoridades demandadas pasaron por alto este aspecto y confirmaron el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH -J-0107/2017 de 9 de mayo de agradecimiento de servicios. Por otro lado, con relación a la falta de citación al tercero interesado, señaló que el Juzgado donde ejerció funciones se encontraba en acefalía estando en suplencia legal Luis Miguel Apinaye Sosa, quién como consta en obrados fue notificado legalmente; respecto a la existencia de actos consentidos, manifestó que el despido fue reclamado de manera oportuna, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- acéfalos o no
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional
- de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- CONFIRMAR