SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional

En el caso concreto, se verifica que la designación de la accionante en el cargo de Jueza de Instrucción Penal Segunda de Riberalta del citado departamento fue de carácter transitorio, pues conforme la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial, Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 040 de 1 de septiembre de 2010- cuyo art. 2 modificó el art. 3.I de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público -Ley 003 de 13 de febrero de 2010-, estableciendo la: Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional al señalar: “Se declaran transitorios todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito (…) hasta que sean elegidas y posesionadas las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejeros del Consejo de la Magistratura; debiéndose aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, en los casos que corresponda”.