SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alegó como vulnerados sus derechos al trabajo digno, estabilidad e inamovilidad laboral, al debido proceso, a la igualdad de oportunidades y jurídica, al ejercicio de una actividad lícita, al ejercicio al cargo, a la justicia, principio de legalidad y seguridad jurídica, puesto que a través de Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. -J-0107/2017 de 9 de mayo, fue cesada en sus funciones en el cargo de Jueza de Instrucción Penal Segunda de Riberalta del departamento del Beni, confirmada a través de la Resolución RR/SP 073/2017 de 23 del referido mes y año, arguyeron las autoridades demandadas la transitoriedad de sus funciones y sin previo proceso dispusieron su destitución sin respetar la carrera judicial constituyéndose su despido en un acto ilegal e indebido al no considerarse su condición de tutora de una persona con discapacidad auditiva, siendo que para proceder al mismo concernía mediar un proceso administrativo interno por causales establecidas en la ley.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- acéfalos o no
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional
- de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- CONFIRMAR