SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
De la misma manera el art. 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 0212 del 23 de diciembre de 2011- señala que: “En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura”; y siendo que al amparo de las disposiciones legales desarrolladas supra, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura emitió el Acuerdo 073/2017, por el que se acordó agradecer servicios a distintos jueces de los nueve distritos judiciales del país, entre los que estaba la accionante, su desvinculación del Órgano Judicial no se encontraba sujeta a previas evaluaciones ni a la adecuación de las causales previstas por el art. 23 de la LOJ, en el entendido de que dicha normativa describe las causas por las que se prescinde de los servicios de un determinado servidor que es parte de la nueva carrera judicial; es decir, para las nuevas autoridades a ser designadas, norma que no es aplicable a la impetrante de tutela, pues como ya se refirió anteriormente ésta ostentaba la calidad de Jueza transitoria, condición por la que no le alcanza la protección constitucional que alega en la presente acción de defensa, por cuanto no goza de la estabilidad e inamovilidad laboral que garantiza la carrera judicial, puesto que tuvo conocimiento que en cualquier momento o tiempo podía ser sustituida en su cargo, en cumplimiento a la referida Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial que determinó: “Todas las vocales y los vocales, juezas y jueces (…) deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales…” (las negrillas nos corresponden), este carácter transitorio del cargo que ostentaba la accionante impide también la consideración de otras causas generales de inamovilidad laboral para que este Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie al respecto.
Por lo expuesto y de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicable y vinculante al caso de autos se concluye que la aludida desvinculación del Órgano Judicial, no constituye vulneración a los derechos fundamentales que invoca la impetrante de tutela, lo que genera que se deniegue la tutela ante la evidente la inexistencia de un acto ilegal o restrictivo de sus derechos y garantías fundamentales, que inviabiliza se aperture su ámbito de protección.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- acéfalos o no
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional
- de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- CONFIRMAR