Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante señaló como lesionados sus derechos al trabajo digno, estabilidad e inamovilidad laboral, al debido proceso, a la igualdad de oportunidades y jurídica, al ejercicio de una actividad lícita, al ejercicio al cargo, a la justicia, principio de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 8.II, 9.1, 13.I, 14, 21, 22, 26.I, 46, 47, 54.I, 113, 115.II, 116.II, 117.I, 119, 120, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- acéfalos o no
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional
- de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- CONFIRMAR