SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
1)
El accionante a través de su representante, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliando señaló que: 1) Sufre una sintomatología psicológica, una “cuestión” de personalidad que influye en su estado físico, por lo que solicitó permiso para recibir tratamiento médico en Trinidad del departamento del Beni, puesto que en Riberalta del mismo departamento, no existen especialistas que puedan atenderlo; y, 2) Tras haber sido internado de emergencia el 12 de abril de 2018, los médicos le indicaron que debía ser trasladado a la ciudad antes referida, situación por la que presentó los memoriales a la autoridad demandada, quien se negó a resolver lo impetrado por no tener el cuaderno jurisdiccional, vulnerando así su derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- b)
- 1) La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad es posible, aún no exista vinculación directa ni indirecta con el derecho a la libertad física, personal o de locomoción
- el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos -asimismo de los derechos fundamentales-, cual es la interpretación favorable al ser humano
- III.2
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER