SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
denegó
El Juez de Instrucción Penal Segundo de Trinidad del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2018 de 17 de abril, cursante de fs. 121 a 123 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto las medidas cautelares fijadas en el auto de admisión de la acción, en base a los siguientes fundamentos: a) La Constitución Política del Estado, prevé los mecanismos para que se tutelan los derechos inherentes al ser humando; en el caso, el accionante solicitó ser trasladado al Hospital Obrero de la CNS de la mencionada ciudad, y si bien el prenombrado tiene una restricción ordenada por autoridad competente, el único derecho del que se le priva es la libertad, debiendo atenderse oportunamente los derechos que le asisten a este; es evidente la existencia de una negativa por parte del Juez demandado de dar prioridad a su derecho -se entiende a la vida-; sin embargo, esto no demuestra que el peticionante de tutela esté ilegalmente perseguido; y, b) La acción de amparo constitucional, tiene la función de garantizar los derechos de toda persona reconocidos por la Norma Suprema, contra actos ilegales y omisiones indebidas que restrinjan, amenacen, supriman a amenacen suprimir dichos derechos, en ese sentido, los derechos a la vida y a la salud resultan tutelables por la citada acción tutelar y no así por la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- b)
- 1) La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad es posible, aún no exista vinculación directa ni indirecta con el derecho a la libertad física, personal o de locomoción
- el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos -asimismo de los derechos fundamentales-, cual es la interpretación favorable al ser humano
- III.2
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER