SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad material “…y otros…” (sic), el 12 de abril de 2018, presentó ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento del Beni, dos memoriales; el primero haciendo conocer la atención médica recibida en emergencia de la Caja Nacional de Salud (CNS) y Hospital Municipal de Riberalta de dicho departamento, que por urgencia le atendieron en la noche del 11 y 12 del referido mes y año, solicitando ampliación del Informe Médico Forense de 5 del mismo mes y año, omitiendo dicha autoridad pedir la valoración médico forense en forma oportuna, lo que puso en riesgo su salud y vida. En la segunda petición en base al informe médico forense, requirió que con urgencia se efectúe la transferencia al Hospital Obrero de Trinidad de ese departamento; empero, la autoridad demandada se limitó a pronunciar el decreto de 13 de igual mes y año, determinando: “Se tiene presente en el día ofíciese a los jueces que conocen las reiteradas acciones de libertad, para la devolución del expediente de control jurisdiccional y así poder resolver los memoriales…” (sic), de lo que se infiere que un proceso penal, aun siendo elevado ante las autoridades superiores no se puede quedar sin control jurisdiccional, por lo que era pertinente revisar la documental presentada y ordenar el traslado al estar en riesgo su salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- b)
- 1) La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad es posible, aún no exista vinculación directa ni indirecta con el derecho a la libertad física, personal o de locomoción
- el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos -asimismo de los derechos fundamentales-, cual es la interpretación favorable al ser humano
- III.2
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER