SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S3

Fecha: 12-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad material “…y otros…” (sic), el 12 de abril de 2018, presentó ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento del Beni, dos memoriales; el primero haciendo conocer la atención médica recibida en emergencia de la Caja Nacional de Salud (CNS) y Hospital Municipal de Riberalta de dicho departamento, que por urgencia le atendieron en la noche del 11 y 12 del referido mes y año, solicitando ampliación del Informe Médico Forense de 5 del mismo mes y año, omitiendo dicha autoridad pedir la valoración médico forense en forma oportuna, lo que puso en riesgo su salud y vida. En la segunda petición en base al informe médico forense, requirió que con urgencia se efectúe la transferencia al Hospital Obrero de Trinidad de ese departamento; empero, la autoridad demandada se limitó a pronunciar el decreto de 13 de igual mes y año, determinando: “Se tiene presente en el día ofíciese a los jueces que conocen las reiteradas acciones de libertad, para la devolución del expediente de control jurisdiccional y así poder resolver los memoriales…” (sic), de lo que se infiere que un proceso penal, aun siendo elevado ante las autoridades superiores no se puede quedar sin control jurisdiccional, por lo que era pertinente revisar la documental presentada y ordenar el traslado al estar en riesgo su salud.