SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
II.5.
II.5. Por memorial presentado en la fecha referida supra, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento del Beni, el impetrante de tutela solicitó se pronuncie sobre el permiso de salida al precisar atención intrahospitalaria en Trinidad de dicho departamento; además, puso a conocimiento la transferencia emitida por el Centro de Salud “CIMFA LOS ALMENDROS” de la CNS, por requerir atención de urgencia en el Hospital Obrero de Trinidad, por padecer de síndrome ansioso, neurosis depresiva y trastorno bipolar, impetrando se autorice el viaje de urgencia a dicha ciudad o en caso de emergencia sea atendido en cualquier centro de salud que brinde mejores condiciones (fs. 18 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- b)
- 1) La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad es posible, aún no exista vinculación directa ni indirecta con el derecho a la libertad física, personal o de locomoción
- el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos -asimismo de los derechos fundamentales-, cual es la interpretación favorable al ser humano
- III.2
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER