SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
Fragmento 5
Luis Miguel Apinaye Vaca, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento del Beni, por informe de 15 de abril de 2018, cursante de fs. 58 a 61, argumentó que: i) El accionante en varias oportunidades recurrió a la acción de libertad con el único objetivo de eludir el proceso penal instaurado en su contra; ii) Los antecedentes del proceso se encontraban en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de dicha ciudad y departamento, en reiteradas oportunidades vía teléfono fue solicitada su devolución, además de enviar oficios el 13 del citado mes y año a horas 9:36 y 15:20, empero, hicieron caso omiso; iii) El impetrante de tutela presentó un memorial acompañado de una orden de traslado de la CNS, de un médico general sin especialidad, sin ser este un informe del médico forense como corresponde; iv) Llama la atención la orden de traslado por un diagnóstico de síndrome ansioso, neurosis depresiva y trastorno bipolar, resultando cuestionable la evacuación de emergencia médica por ser un aspecto psicológico; vi) El accionante no cuenta con detención domiciliaria en la ciudad de Riberalta, lo que se tiene bajo control jurisdiccional son los permisos de viaje y las salidas a tratamientos médicos cada treinta días hasta que sea devuelto el proceso y se reinstale el juicio en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz; y, vii) No se providenció los memoriales aludidos porque el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento del Beni y no fue devuelto a su despacho desconociendo los móviles.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- b)
- 1) La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad es posible, aún no exista vinculación directa ni indirecta con el derecho a la libertad física, personal o de locomoción
- el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos -asimismo de los derechos fundamentales-, cual es la interpretación favorable al ser humano
- III.2
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER