SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
Fragmento 15
El accionante a través de su representante, denuncia como lesionados sus derechos a la vida, a la salud y al debido proceso; puesto que el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento del Beni, omitió pronunciarse en el término previsto por ley, sobre la petición de salida por urgencia médica para ser trasladado al Hospital Obrero de CNS de Trinidad del departamento ya indicado, al requerir atención médica especializada, debido a que le fue diagnosticado: síndrome ansioso y neurosis depresiva, limitándose a emitir el decreto de 13 de abril de 2018, disponiendo se solicite la devolución del cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la misma ciudad y departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- b)
- 1) La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad es posible, aún no exista vinculación directa ni indirecta con el derecho a la libertad física, personal o de locomoción
- el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos -asimismo de los derechos fundamentales-, cual es la interpretación favorable al ser humano
- III.2
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER