SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S3

Fecha: 12-Sep-2018

el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos -asimismo de los derechos fundamentales-, cual es la interpretación favorable al ser humano

En esa dimensión argumentativa, se establece que el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos -asimismo de los derechos fundamentales-, cual es la interpretación favorable al ser humano.

En ese marco, cabe señalar que, dado el carácter informal de la acción de libertad y la naturaleza de los derechos que protege, aún el derecho a la vida no hubiere sido invocado por la parte accionante, es posible su tutela si se observa su vulneración o amenaza, conforme quedó establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (las negrillas son añadidas).

De lo establecido por la jurisprudencia precedente, el derecho a la vida goza de protección especial; toda vez que, se constituye en la base esencial para el ejercicio de los demás derechos, tal es el caso del derecho a la salud, siendo posible a través de la acción de libertad, la protección de ambos, en problemas jurídicos vinculados con el derecho a la libertad de locomoción y arraigos.