SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
1)
El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar de forma íntegra la acción tutelar presentada, acotó lo siguiente: 1) El 7 de junio de 2018 fue trasladado del Centro Penitenciario San Pedro a Chonchocoro, ambos de La Paz, con la incertidumbre de no saber si dicha decisión fue determinada dentro del proceso penal o por el régimen penitenciario; y, 2) Conforme fallos constitucionales como la SCP 1140/2014 -no señaló de que fecha- que tiene condiciones análogas concede la tutela por pronto despacho.
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación a Dina Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, por la falta de celeridad en la remisión de la apelación incidental de la medida cautelar, y contra Ana María Villa Gómez Oña y Víctor Luis Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento, en cuanto a la falta de celeridad en la resolución de la apelación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de tercero interviniente
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. P
- inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso
- todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la acción de libertad innovativa
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin refutar ninguno de los extremos denunciados por el accionante
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional
- CONFIRMAR en parte