SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los actuados procesales que cursan en el expediente, podemos observar que el accionante, denuncia que la Jueza demandada, señaló audiencia de consideración de sus medidas cautelares para el 15 de mayo de 2018 (Conclusión II.1), disponiéndose en dicho acto procesal su detención preventiva, contra la cual, en la misma audiencia formuló recurso de apelación incidental, señalando que recién el 11 de junio del mismo año se remitió el cuaderno de apelación, que si bien no presentó ninguna documental que demuestre este extremo, debemos considerar que el presente proceso constitucional obedece a un carácter de informalidad, por lo que la exigencia de la carga procesal no debe ser tan rigurosa en todos los casos, más aún cuando dentro de la jurisprudencia emitida por este Tribunal, el servidor público denunciado en un proceso constitucional, se encuentra en la obligación de presentar informe escrito o de acudir a la audiencia pública para refutar la denuncia presentada en su contra, bajo alternativa de tener por acreditados los hechos demandados, criterio expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de tercero interviniente
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. P
- inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso
- todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la acción de libertad innovativa
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin refutar ninguno de los extremos denunciados por el accionante
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional
- CONFIRMAR en parte