SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

III.4.  Análisis del caso concreto

           De la revisión de los actuados procesales que cursan en el expediente, podemos observar que el accionante, denuncia que la Jueza demandada, señaló audiencia de consideración de sus medidas cautelares para el 15 de mayo de 2018 (Conclusión II.1), disponiéndose en dicho acto procesal su detención preventiva, contra la cual, en la misma audiencia formuló recurso de apelación incidental, señalando que recién el 11 de junio del mismo año se remitió el cuaderno de apelación, que si bien no presentó ninguna documental que demuestre este extremo, debemos considerar que el presente proceso constitucional obedece a un carácter de informalidad, por lo que la exigencia de la carga procesal no debe ser tan rigurosa en todos los casos, más aún cuando dentro de la jurisprudencia emitida por este Tribunal, el servidor público denunciado en un proceso constitucional, se encuentra en la obligación de presentar informe escrito o de acudir a la audiencia pública para refutar la denuncia presentada en su contra, bajo alternativa de tener por acreditados los hechos demandados, criterio expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.