Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 22/2018 de 15 de junio, cursante de fs. 48 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alberto Javier Morales Vargas y Ariel Guillermo Cuevas Massi en representación sin mandato de Jorge Rolando Gutiérrez Pérez contra Ana María Villa Gómez Oña, Víctor Luis Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Dina Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto, del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de tercero interviniente
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. P
- inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso
- todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la acción de libertad innovativa
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin refutar ninguno de los extremos denunciados por el accionante
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional
- CONFIRMAR en parte