SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue en su contra, el 16 de mayo de 2018, se llevó a cabo su audiencia de consideración de medidas cautelares ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, quien dispuso su detención preventiva, ante lo cual, en la misma audiencia su defensa formuló apelación incidental contra dicha Resolución; sin embargo la Jueza de control jurisdiccional fuera del plazo legalmente establecido de las veinticuatro horas, recién remitió el cuaderno de apelación el 11 de junio de igual año.
Por último, señaló que anterior a la audiencia, cumplía detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; sin embargo, por Auto Interlocutorio de 16 de mayo, se dispuso su detención en el Centro Penitenciario Chonchocoro del aludido departamento, donde actualmente se encuentra cumpliendo la detención preventiva, decisión arbitraria e ilegal, ya que se encuentra pendiente la apelación incidental presentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de tercero interviniente
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. P
- inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso
- todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la acción de libertad innovativa
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin refutar ninguno de los extremos denunciados por el accionante
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional
- CONFIRMAR en parte