SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal, debido proceso, dignidad personal, y a los principios de impartir justicia, seguridad jurídica, probidad y equidad, manifestando que posterior a dictarse su detención preventiva, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación; sin embargo, la Jueza de control jurisdiccional no remitió el cuaderno de apelación en el plazo de veinticuatro horas que establece el art. 251 del CPP, de igual forma el Tribunal de alzada superado el plazo que establece la misma norma Adjetiva Penal no señaló audiencia para considerar su impugnación, por último denuncia que sin que se haya resuelto la apelación incidental, se lo habría trasladado del Centro Penitenciario San Pedro al de Chonchocoro, ambos de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de tercero interviniente
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. P
- inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso
- todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la acción de libertad innovativa
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin refutar ninguno de los extremos denunciados por el accionante
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional
- CONFIRMAR en parte