SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

i)

Ana María Villa Gómez Oña y Víctor Luis Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, presentaron informe escrito el 15 de junio de 2018, cursante de fs. 24 a 25 vta., manifestando que: i) El proceso seguido por el Ministerio Público a instancias de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) contra Jorge Rolando Gutiérrez Pérez, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, fue radicado en la mencionada Sala el 11 del citado mes y año; ii) Se denota varias omisiones en el memorial de acción de libertad promovido en su contra, el mismo no establece de forma expresa cual derecho hubieran vulnerado; iii) El presente proceso fue remitido a su despacho el 11 de junio de igual año, por providencia de 12 del mismo mes y año, fijó audiencia para el 20 del referido mes y año; iv) A fin de no incurrir en demora injustificada, señalan que en la semana comprendida del 11 al 15 de junio del aludido año llevaron adelante quince audiencias de apelación de medida cautelar; y, v) Existiendo el señalamiento de audiencia del recurso de apelación incidental y sin que incurriera en demora procesal, ya se perdió el objeto procesal, desapareciendo los supuestos fácticos que motivaron su activación.

Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, no presentó informe escrito y tampoco se hizo presente en audiencia pública, a pesar de su notificación cursante a fs. 19; sin embargo, Roberto Daniel Chávez Quispe, Secretario de dicho Juzgado, presentó informe escrito el 15 de junio de 2018, cursante a fs. 27 vta., a través del cual manifestó que la Jueza demandada se encuentra con baja médica desde el 14 de igual mes y año; asimismo, señaló que los abogados del imputado se apersonaron a secretaría de su Juzgado y los mismos no proveyeron de fotocopias a efecto de remitir el legajo de apelación.