SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 22/2018 de 15 de junio, cursante de fs. 48 a 49 vta., concedió en parte la tutela solicitada, con relación a Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento precitado, decisión a la que llegó en base a los siguientes fundamentos: a) Por Resolución 164/2018 se determinó que Jorge Rolando Gutiérrez Pérez sea conducido al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, recomendándole al Gobernador que sea separado de los demás coimputados y ante el incumplimiento se tendrá que dar curso a la petición de DIRCABI, para el traslado al Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz; b) La Jueza de control jurisdiccional en vulneración al derecho a la defensa y ser oído por una autoridad superior, remitió la apelación incidental después de veinticinco días de concedida la impugnación, incumpliendo el plazo que señala el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Por otro lado, los Vocales codemandados presentaron descargos e informe señalando en lo principal que recibieron antecedentes procesales de apelación el 11 de junio de 2018 y asumiendo conocimiento el 12 de igual mes y año, fijaron audiencia para el 20 del mismo mes y año; debemos entender que se dio celeridad, en consecuencia no corresponde conceder en cuanto a estas autoridades.
En la vía de la complementación, la parte accionante solicitó complemente si es el art. 251 del CPP el que obliga al Juez de la causa la remisión de obrados en grado de apelación, asimismo señaló que los Vocales demandados habrían actuado con celeridad en el trámite de resolución de la apelación, cuando el plazo ya habría fenecido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de tercero interviniente
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. P
- inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso
- todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la acción de libertad innovativa
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin refutar ninguno de los extremos denunciados por el accionante
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional
- CONFIRMAR en parte