SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad, en el entendido de que éste último, es uno de los derechos primarios protegidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios internacionales sobre Derechos Humanos y por lo tanto merece especial y prioritaria atención por parte de los administradores de justicia

Postulado, que se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad proclamado por el art. 23.I de la CPE, cuando dispone: 'Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales'. Ahora bien, partiendo del marco jurídico constitucional, glosado supra, la celeridad en las actuaciones judiciales es un principio que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado al disponer que toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas que se traduce en el cumplimiento de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico; por lo que, el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad, en el entendido de que éste último, es uno de los derechos primarios protegidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios internacionales sobre Derechos Humanos y por lo tanto merece especial y prioritaria atención por parte de los administradores de justicia.