SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado defensor, ratificó de forma íntegra la acción de libertad planteada y ampliándola precisó que no obstante la emisión de la SCP 0032/2018-S2, en cuya emergencia se pronunció el Auto de Vista 173/2018 que dispuso la sustitución a la detención preventiva, imponiéndole la detención domiciliaria con custodios, obligación de presentarse los viernes, arraigo, no comunicarse con las víctimas y la fianza de cinco garantes; una vez devuelto el legajo de apelación el Juez demandado se limitó a decretar: “…arrímese a sus antecedentes y cúmplase con lo emitido por sala…” (sic); cuando correspondía radicar y disponer el cumplimiento de esas medidas sustitutivas de manera inmediata pues tomó conocimiento del Auto de Vista 173/2018, el 22 de junio del año ya enunciado, por lo que debió remitir el mismo al Directorio Departamental de Régimen Penitenciario conforme a Ley de Ejecución Penal y Supervisión; sin embargo, de manera oficiosa esperó los verificativos de los garantes, “la migración” y siete días después -29 de junio de 2018- remitió oficio al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, el mismo que es una copia fiel del Auto de Vista citado; en respuesta, tal instancia el 2 de julio del año referido, indicó que no existen efectivos policiales por sobrepoblación y solicitó que se disponga otra medida.
El 4 de julio del enunciado año, solicitó se expida mandamiento de detención domiciliaria; empero, el Juez demandado no obstante tener conocimiento de la presente acción de libertad, señaló audiencia para el 12 de julio del citado año, sin especificar el tipo de audiencia, por lo que solicitó que se conceda la tutela y que la detención domiciliaria se cumpla sin escoltas y se repare el daño integral que se le causó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se tiene presente arrímese a sus antecedentes, previo a la emisión del mandamientos, cúmplase con las medidas impuestas por salas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad, en el entendido de que éste último, es uno de los derechos primarios protegidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios internacionales sobre Derechos Humanos y por lo tanto merece especial y prioritaria atención por parte de los administradores de justicia
- este principio lleva implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible a efectos de evitar dilaciones innecesarias; es decir, la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad jurídica
- la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia'
- En este contexto, conviene resaltar que la mayor pretensión de los actores procesales es alcanzar una solución pronta a los conflictos que los enfrentan a través de los mecanismos y plazos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, como se ha señalado precedentemente, la dilación en la tramitación de los procesos, puede ocasionar graves consecuencias sobre los derechos y garantías de los litigantes, afectando a su vez la seguridad en la administración de justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR