SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado defensor, ratificó de forma íntegra la acción de libertad planteada y ampliándola precisó que no obstante la emisión de la SCP 0032/2018-S2, en cuya emergencia se pronunció el Auto de Vista 173/2018 que dispuso la sustitución a la detención preventiva, imponiéndole la detención domiciliaria con custodios, obligación de presentarse los viernes, arraigo, no comunicarse con las víctimas y la fianza de cinco garantes; una vez devuelto el legajo de apelación el Juez demandado se limitó a decretar: “…arrímese a sus antecedentes y cúmplase con lo emitido por sala…” (sic); cuando correspondía radicar y disponer el cumplimiento de esas medidas sustitutivas de manera inmediata pues tomó conocimiento del Auto de Vista 173/2018, el 22 de junio del año ya enunciado, por lo que debió remitir el mismo al Directorio Departamental de Régimen Penitenciario conforme a Ley de Ejecución Penal y Supervisión; sin embargo, de manera oficiosa esperó los verificativos de los garantes, “la migración” y siete días después -29 de junio de 2018- remitió oficio al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, el mismo que es una copia fiel del Auto de Vista citado; en respuesta, tal instancia el 2 de julio del año referido, indicó que no existen efectivos policiales por sobrepoblación y solicitó que se disponga otra medida.

El 4 de julio del enunciado año, solicitó se expida mandamiento de detención domiciliaria; empero, el Juez demandado no obstante tener conocimiento de la presente acción de libertad, señaló audiencia para el 12 de julio del citado año, sin especificar el tipo de audiencia, por lo que solicitó que se conceda la tutela y que la detención domiciliaria se cumpla sin escoltas y se repare el daño integral que se le causó.