SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

III.1.

“A fin de determinar si la demora en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva, alegada en el asunto que nos ocupa, constituye una causa que haga censurable una actuación judicial, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, analizará el principio de celeridad en relación al carácter fundamental del derecho al debido proceso; la jurisprudencia constitucional generada a partir de la consideración del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico nacional referido al trámite de cesación de la detención preventiva y finalmente pasará a analizar la problemática planteada.

Previsión concordante con los arts. 178 y 180 de la CPE, que determinan que la administración de justicia en el Estado Plurinacional de Bolivia, se sustenta entre otros principios, en el de celeridad, el cual también han sido reconocidos por los arts. 3 inc.11) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 3.7) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); conforme a dicho principio, la administración de justicia, debe ser oportuna y sin dilaciones, buscando efectivizar los derechos y las garantías reconocidos por el texto constitucional. Asimismo, el art. 117 de la Ley Fundamental refiere: