Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
II.5.
II.5. La accionante por memorial presentado el 26 de junio de 2018, adjuntando código de control de la Dirección General de Migración, solicitó que de forma inmediata se expida el mandamiento de detención domiciliaria y mandamiento de libertad, por decreto de 27 del mes y año referidos el Juez demandado determinó: “… arrímese a sus antecedentes, previa a la emisión de mandamientos: cúmplase con las medidas impuestas por salas” (sic [fs. 65 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se tiene presente arrímese a sus antecedentes, previo a la emisión del mandamientos, cúmplase con las medidas impuestas por salas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad, en el entendido de que éste último, es uno de los derechos primarios protegidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios internacionales sobre Derechos Humanos y por lo tanto merece especial y prioritaria atención por parte de los administradores de justicia
- este principio lleva implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible a efectos de evitar dilaciones innecesarias; es decir, la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad jurídica
- la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia'
- En este contexto, conviene resaltar que la mayor pretensión de los actores procesales es alcanzar una solución pronta a los conflictos que los enfrentan a través de los mecanismos y plazos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, como se ha señalado precedentemente, la dilación en la tramitación de los procesos, puede ocasionar graves consecuencias sobre los derechos y garantías de los litigantes, afectando a su vez la seguridad en la administración de justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR