SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

Se tiene presente arrímese a sus antecedentes, previo a la emisión del mandamientos, cúmplase con las medidas impuestas por salas

En ese orden, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental citado, por Auto de Vista 173/2018 de 12 de junio, dispuso la cesación de la detención preventiva y en aplicación del art. 240 del CPP determinó las medidas sustitutivas consistentes en su detención domiciliaria con vigilancia permanente de dos custodios policiales; la obligación de presentarse semanalmente los días viernes al Juzgado y ante el representante del Ministerio Público a fin de firmar el cuaderno de presentaciones y realizar el registro biométrico correspondiente; la prohibición de salir del país y del departamento de La Paz, expidiéndose el mandamiento de arraigo; prohibición de comunicarse con las víctimas, otros partícipes y testigos con excepción de los actos requeridos por el Ministerio Público y la fianza personal de cinco garantes solventes; a ese efecto cumplió con las medidas dispuestas; el 26 de junio de 2018, se llevó a cabo la audiencia de verificación de sus cinco garantes personales solventes; asimismo, por memorial presentado de igual fecha y año “…adjuntando el arraigo correspondiente…” (sic), pidió se extienda mandamiento de libertad y de detención domiciliaria, habiendo el Juez demandado el 27 del mes y año referidos, decretado: “…Se tiene presente arrímese a sus antecedentes, previo a la emisión del mandamientos, cúmplase con las medidas impuestas por salas…” (sic).

Por otra parte, el Juez demandado remitió oficio a la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz el 29 del mes y año aludidos, señalando: “…Mediante la presente y para fines consiguientes de ley pongo a su conocimiento para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por mi autoridad en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2º, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO  contra QUISPE Y OTROS, por el delito de LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS con No de caso LPZ1613703 y con numero de NUREJ 201625157, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe…” (sic)  efectuando una mera transcripción del Auto de Vista 173/2018 en respuesta, la Directora del Centro citado el 2 de julio del año referido, Representó indicando que no existen efectivos policiales por sobrepoblación y solicitó que se disponga otra medida.