SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
Se tiene presente arrímese a sus antecedentes, previo a la emisión del mandamientos, cúmplase con las medidas impuestas por salas
En ese orden, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental citado, por Auto de Vista 173/2018 de 12 de junio, dispuso la cesación de la detención preventiva y en aplicación del art. 240 del CPP determinó las medidas sustitutivas consistentes en su detención domiciliaria con vigilancia permanente de dos custodios policiales; la obligación de presentarse semanalmente los días viernes al Juzgado y ante el representante del Ministerio Público a fin de firmar el cuaderno de presentaciones y realizar el registro biométrico correspondiente; la prohibición de salir del país y del departamento de La Paz, expidiéndose el mandamiento de arraigo; prohibición de comunicarse con las víctimas, otros partícipes y testigos con excepción de los actos requeridos por el Ministerio Público y la fianza personal de cinco garantes solventes; a ese efecto cumplió con las medidas dispuestas; el 26 de junio de 2018, se llevó a cabo la audiencia de verificación de sus cinco garantes personales solventes; asimismo, por memorial presentado de igual fecha y año “…adjuntando el arraigo correspondiente…” (sic), pidió se extienda mandamiento de libertad y de detención domiciliaria, habiendo el Juez demandado el 27 del mes y año referidos, decretado: “…Se tiene presente arrímese a sus antecedentes, previo a la emisión del mandamientos, cúmplase con las medidas impuestas por salas…” (sic).
Por otra parte, el Juez demandado remitió oficio a la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz el 29 del mes y año aludidos, señalando: “…Mediante la presente y para fines consiguientes de ley pongo a su conocimiento para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por mi autoridad en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2º, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra QUISPE Y OTROS, por el delito de LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS con No de caso LPZ1613703 y con numero de NUREJ 201625157, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe…” (sic) efectuando una mera transcripción del Auto de Vista 173/2018 en respuesta, la Directora del Centro citado el 2 de julio del año referido, Representó indicando que no existen efectivos policiales por sobrepoblación y solicitó que se disponga otra medida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se tiene presente arrímese a sus antecedentes, previo a la emisión del mandamientos, cúmplase con las medidas impuestas por salas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad, en el entendido de que éste último, es uno de los derechos primarios protegidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios internacionales sobre Derechos Humanos y por lo tanto merece especial y prioritaria atención por parte de los administradores de justicia
- este principio lleva implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible a efectos de evitar dilaciones innecesarias; es decir, la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad jurídica
- la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia'
- En este contexto, conviene resaltar que la mayor pretensión de los actores procesales es alcanzar una solución pronta a los conflictos que los enfrentan a través de los mecanismos y plazos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, como se ha señalado precedentemente, la dilación en la tramitación de los procesos, puede ocasionar graves consecuencias sobre los derechos y garantías de los litigantes, afectando a su vez la seguridad en la administración de justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR