Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
III.3. Otras consideraciones
Finalmente, en lo que atañe a la supuesta ausencia de custodios policiales informada desde el Centro de Orientación Femenina de obrajes y que en criterio de la accionante también impediría la ejecución de la medida sustitutiva de detención domiciliaria; este es un aspecto que no puede ser analizado por este Tribunal, al no existir una Resolución expresa de parte de éste en la que en efecto se acredite tal extremo como un motivo que impida la ejecución de la medida sustitutiva de detención domiciliaria; sin embargo, la autoridad judicial demandada no debe dejar el entendimiento emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0154/2016-S1 de 1 de febrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se tiene presente arrímese a sus antecedentes, previo a la emisión del mandamientos, cúmplase con las medidas impuestas por salas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad, en el entendido de que éste último, es uno de los derechos primarios protegidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios internacionales sobre Derechos Humanos y por lo tanto merece especial y prioritaria atención por parte de los administradores de justicia
- este principio lleva implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible a efectos de evitar dilaciones innecesarias; es decir, la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad jurídica
- la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia'
- En este contexto, conviene resaltar que la mayor pretensión de los actores procesales es alcanzar una solución pronta a los conflictos que los enfrentan a través de los mecanismos y plazos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, como se ha señalado precedentemente, la dilación en la tramitación de los procesos, puede ocasionar graves consecuencias sobre los derechos y garantías de los litigantes, afectando a su vez la seguridad en la administración de justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR