SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, mediante Resolución de 12 de junio de 2017 el Juez demandado determinó su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, alegando concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1 y 2 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que solicitó cesación de la detención preventiva, que fue rechazada por Auto Interlocutorio 256/2017 de 4 de septiembre, y habiendo interpuesto apelación incidental la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista 201/2017 de 20 de septiembre, confirmó lo determinado por el Juez inferior, decisión que al ser lesiva a sus derechos constitucionales por ser madre de un menor de cuatro años activó una anterior acción de libertad por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0032/2018-S2 de 6 de marzo, ordenando se pronuncie una nueva resolución por carecer la misma de una fundamentación y motivación adecuada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se tiene presente arrímese a sus antecedentes, previo a la emisión del mandamientos, cúmplase con las medidas impuestas por salas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad, en el entendido de que éste último, es uno de los derechos primarios protegidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios internacionales sobre Derechos Humanos y por lo tanto merece especial y prioritaria atención por parte de los administradores de justicia
- este principio lleva implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible a efectos de evitar dilaciones innecesarias; es decir, la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad jurídica
- la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia'
- En este contexto, conviene resaltar que la mayor pretensión de los actores procesales es alcanzar una solución pronta a los conflictos que los enfrentan a través de los mecanismos y plazos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, como se ha señalado precedentemente, la dilación en la tramitación de los procesos, puede ocasionar graves consecuencias sobre los derechos y garantías de los litigantes, afectando a su vez la seguridad en la administración de justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR