SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2015 fungía como Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, hasta que el Pleno de dicho ente deliberante mediante Resolución 127/2015 de 22 de diciembre, dispuso su separación temporal sin goce de haberes del cargo de Asambleísta Departamental, por existir en su contra un proceso penal a raíz de una denuncia por supuesto delito de violencia familiar o doméstica.
Posteriormente, por Resolución 91/2016 de 19 de febrero, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz homologó la salida alternativa de conciliación presentada por el Ministerio Público y declaró extinguido el proceso que motivó su alejamiento de funciones y por consiguiente tampoco existiría posibilidad de contar con sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra. Ante esa situación, presentó ante el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz su solicitud de reincorporación, la cual fue respondida mediante Resolución 141/2016-2017 de 29 de noviembre de 2016 ratificando la decisión primigenia.
Una vez notificada dicha Resolución, el 14 de diciembre del referido año solicitó complementación y enmienda, siendo la misma reiterada en varias oportunidades ante la inexistencia de respuesta, hasta que obtuvo respuesta mediante Nota CITE: ALDLP/DIR/UGJ/EXT/202/2017-2018 de 29 de enero de 2018 y notificada un día después señalando que esa solicitud no sería procedente por cuanto sus resoluciones son de última instancia y que la norma no prevé complementación y enmienda para tales casos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR