SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El asesor de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, en audiencia manifestó que no se puede señalar que la Resolución de suspensión es ilegal, porque en ese entonces el accionante se encontraba detenido a raíz de un proceso basado en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-. El art. 21 del Reglamento del ente deliberante, hace posible que dicha entidad o la comisión de ética puedan disponer la suspensión; con posterioridad a la Resolución 141/2016-2017 el accionante no activó ningún recurso adicional incumpliendo el principio de subsidiariedad, pues únicamente solicitó complementación y enmienda en tres oportunidades cuando lo que debió hacer es pedir reincorporación. Bajo esos argumentos solicitó que se deniegue la tutela.
Gabriel Aruquipa, Asesor de la “comisión” de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz expresó que las Resoluciones 127/2015 y 141/2016-2017 están enmarcadas en el art. 277 de la CPE y el precedente direccionado por la SC 136/2003-R que hace aplicable el principio de favorabilidad. Finalmente manifestó que se adhiere a lo expresado por su colega.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR