SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante identifica como lesionados sus derechos a la participación política, al desempeño de cargos públicos, al trabajo y a la presunción de inocencia, alegando que tras disponer la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz mediante Resolución 127/2015 de 22 de diciembre, su separación temporal sin goce de haberes del cargo de Asambleísta Departamental, por existir en su contra un proceso penal por supuesto delito de violencia familiar o doméstica, solicitó su reincorporación al haberse extinguido el proceso debido a la conciliación arribada, sin embargo, por Resolución 141/2016-2017 de 29 de noviembre de 2016 las autoridades demandadas rechazaron su solicitud confirmando su suspensión temporal, desestimando igualmente su memorial de complementación y enmienda al referir que tal pedido no es procedente, aspectos que le impiden volver al ejercicio de sus funciones pese a la inexistencia de causas legales que justifiquen su alejamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR