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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2018-S3

    Fecha: 10-Sep-2018

    II.6.

    II.6. Por Nota CITE: ALDLP/DIR/UGJ/EXT/202/2017-2018 de 29 de enero de 2018, la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz respondió al accionante señalando que la solicitud de reincorporación fue rechazada ratificando la Resolución 127/2015 y que la solicitud de complementación y enmienda son improcedentes según normativa municipal, por lo que se planteó un recurso inexistente en el ordenamiento administrativo (fs. 18).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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