Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
II.6.
II.6. Por Nota CITE: ALDLP/DIR/UGJ/EXT/202/2017-2018 de 29 de enero de 2018, la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz respondió al accionante señalando que la solicitud de reincorporación fue rechazada ratificando la Resolución 127/2015 y que la solicitud de complementación y enmienda son improcedentes según normativa municipal, por lo que se planteó un recurso inexistente en el ordenamiento administrativo (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR