SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2018-S3

Fecha: 10-Sep-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó los fundamentos de su demanda y la ampliándola manifestó que en diciembre de 2015 se suscitó un hecho de connotación pública al ser considerado autor del delito de violencia familiar o doméstica y la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz aplicó el art. 21 de su Reglamento y dispuso su separación temporal mediante Resolución 127/2015, por considerar que era suficiente para limitar el ejercicio de sus derechos políticos. Transcurridos los plazos procesales de la investigación, el Ministerio Público emitió Requerimiento conclusivo de salida alternativa 2/2016 de 12 de febrero, como resultado de la conciliación que fue homologada por el Juez de Instrucción Penal Tercero ya mencionado, que al no haber sido impugnado adquirió ejecutoria tornando inexistente el delito endilgado.

Ante esa situación, el 14 de diciembre de 2016, 15 de enero y 10 de abril de 2017, presentó solicitudes de reincorporación, de la misma manera, el 17 de mayo de 2017 solicitó la intervención del Órgano Electoral Plurinacional, entidad que respondió afirmando que carece de competencia para actuar en defensa de una autoridad electa y debe acudir ante la autoridad que tomó la determinación de suspensión.

El 29 de enero de 2018, la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz expidió la Nota CITE: ALDLP/DIR/UGJ/EXT/202/2017-2018 en respuesta a las solicitudes de aclaración, complementación, enmienda y a la de reincorporación, sosteniendo que de acuerdo al Reglamento interno dichas solicitudes son improcedentes por cuanto las decisiones del Pleno de la Asamblea son de última instancia y que en consecuencia rechaza la solicitud de restitución ratificando la suspensión temporal.

El ejercicio del derecho político, en este caso desarrollar funciones de Asambleísta electo por el voto está siendo restringido, suprimido de manera arbitraria por un hecho que no tiene sustento legal. Desempeñar el mencionado cargo significa la materialización del derecho al trabajo, realizar una actividad laboral que permite sostener a su familia, situación que se ve interrumpida por encontrarse suspendido.