VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0554/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
a)
En consecuencia, correspondía que en revisión, se dilucidara si tales argumentos resultan evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se debieron analizar los siguientes temas: a) Los derechos fundamentales y las limitaciones en su ejercicio; b) Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física; c) Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal a causa del incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales en materia laboral; c.1) Principio de legalidad; c.1.i.) El mandamiento de apremio corporal en materia laboral, no se halla sujeto a plazo de caducidad; c.2.) Principio de proporcionalidad; y, c.3.) Principio de razonabilidad; y, d) Análisis del caso concreto.
El art. 100 del CPT, establece que antes de formalizarse la demanda o durante la sustanciación del proceso, pueden pedirse como medidas precautorias y de seguridad, entre otras, las siguientes: a) Anotación preventiva; b) Embargo preventivo; y, c) Secuestro, mismas que tienen por objeto asegurar los resultados del litigio en cuanto al cumplimiento de lo que se ordene en sentencia, a través precisamente de una eventual subasta y remate de dichos bienes, para que con su producto se cancele la suma que se hubiere determinado. Asimismo, el art. 101 del referido Código, prevé: “Se aplicarán a la justicia laboral, salvo colisión con norma expresa de este Código, las medidas precautorias previstas en los Artículos 156 y 178 del Código de Procedimiento Civil”.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- sin embargo, se aclara que, para ello, no es suficiente la observancia de la ley; pues, pueden existir restricciones “legales” a los derechos, que sin embargo, resultan arbitrarias por ser desproporcionales;
- o aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuar un juicio de proporcionalidad en el que se analicen tres aspectos fundamentales: a) Si la medida limitativa o restrictiva de un derecho fundamental es idónea o adecuada para la finalidad buscada con dicha medida; b) Si la medida limitativa o restrictiva es necesaria y si, acaso, existen otras menos graves, que restrinjan menos el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para la alcanzar la finalidad perseguida; y, c) Analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en analizar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad buscada
- en los casos y según las formas establecidas por la ley
- 1)
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- II.3.1. Principio de legalidad
- librará mandamiento de apremio del ejecutado
- que tendrá el mismo tratamiento que el apremio familiar
- con facultad de allanamiento
- i)
- idónea o adecuada
- proporcionalidad en sentido estricto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- II.4.
- conceder en parte
- 2° Disponer
- MAGISTRADA
- 2.