VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0554/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0554/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

a)

En consecuencia, correspondía que en revisión, se dilucidara si tales argumentos resultan evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se debieron analizar los siguientes temas: a) Los derechos fundamentales y las limitaciones en su ejercicio; b) Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física; c) Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal a causa del incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales en materia laboral; c.1) Principio de legalidad; c.1.i.) El mandamiento de apremio corporal en materia laboral, no se halla sujeto a plazo de caducidad; c.2.) Principio de proporcionalidad; y, c.3.) Principio de razonabilidad; y, d) Análisis del caso concreto.

             El art. 100 del CPT, establece que antes de formalizarse la demanda o durante la sustanciación del proceso, pueden pedirse como medidas precautorias y de seguridad, entre otras, las siguientes: a) Anotación preventiva; b) Embargo preventivo; y, c) Secuestro, mismas que tienen por objeto asegurar los resultados del litigio en cuanto al cumplimiento de lo que se ordene en sentencia, a través precisamente de una eventual subasta y remate de dichos bienes, para que con su producto se cancele la suma que se hubiere determinado. Asimismo, el       art. 101 del referido Código, prevé: “Se aplicarán a la justicia laboral, salvo colisión con norma expresa de este Código, las medidas precautorias previstas en los Artículos 156 y 178 del Código de Procedimiento Civil”.