VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0554/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0554/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

idónea o adecuada

En razón a la finalidad descrita, es evidente que el apremio corporal, junto con la adopción paralela de otras medidas de ejecución patrimonial, se presenta como una medida idónea o adecuada para obtener el cumplimiento de las obligaciones sociales devengadas que fueron reconocidas judicialmente mediante sentencia ejecutoriada, dado el carácter compulsivo que tiene dicha medida para vencer la resistencia del obligado renuente que, a pesar de tener medios suficientes para cumplir con su obligación se rehúsa al cumplimiento oportuno; o para que el obligado que carece de esos medios, extreme sus esfuerzos para conseguirlos con el fin de cumplir con su obligación devengada.

Por otra parte, el apremio corporal como medio compulsivo, resulta necesario para la satisfacción de la acreencia a favor del trabajador; puesto que, si bien es cierto que es posible constreñir al cumplimiento de la obligación mediante la ejecución patrimonial de los bienes del obligado; empero, en los casos en los que ello es posible; la realización de la obligación laboral no opera con la prontitud que exige la satisfacción de las necesidades básicas del trabajador y su familia; ya que, los trámites judiciales necesarios que se requieren para obtener el cobro efectivo de la obligación devengada implican una demora que no es compatible con la urgencia de la satisfacción de las necesidades a que pueden estar destinadas.

Efectivamente, dado que el cobro de los beneficios sociales opera a la conclusión de la relación laboral, es muy probable que el trabajador se encuentre desempleado y, en ese orden, los recursos económicos provenientes de la acreencia laboral, se presentan como los únicos medios de su subsistencia; además, puede demandar, de parte del trabajador, el gasto de recursos económicos de los que carece -en caso de no contar con una fuente laboral- y que, por consiguiente, puede dificultar el logro del objetivo oportunamente. Además, en los supuestos en los que el obligado carece de bienes embargables, el apremio se presenta como la única medida posible para compeler a éste a extremar sus esfuerzos para obtener los recursos económicos que se requieren para cumplir con su obligación laboral. 

Sin embargo, para lograr la finalidad que se busca con el pago de los beneficios sociales, la autoridad judicial competente no debe limitarse a expedir el mandamiento de apremio por las obligaciones sociales devengadas, y esperar que el mismo cumpla con su objetivo compulsivo; sino que al mismo tiempo de ordenar el apremio corporal debe procurar la ejecución patrimonial de los bienes del obligado en la medida de lo necesario, en los casos en los que ello sea posible, teniendo en cuenta que el objetivo esencial es que se paguen los beneficios sociales reconocidos en sentencia ejecutoriada.