VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0554/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0554/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

II.4.

De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, en fase de ejecución del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora autoridad judicial demandada-, ordenó se expida mandamiento de apremio contra Ricardo Javier Arellano Albornoz -ahora accionante- en su calidad de representante legal de la Empresa Sudamericana de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), para todo el Estado Plurinacional de Bolivia, hasta que cancele la suma de Bs699 133.- (seiscientos noventa y nueve mil ciento treinta y tres bolivianos), con habilitación de días y horas inhábiles, y facultad de allanamiento, advirtiendo al ejecutante del mandamiento de apremio sobre la caducidad de la facultad de allanamiento en noventa y seis horas computables a partir de su entrega a la parte interesada          y dejando constancia que dicho mandamiento podrá ser ejecutado sin la facultad de allanamiento después de cumplido el plazo de caducidad. Habiéndose expedido dicho mandamiento el 2 de julio de 2018, se entregó al interesado en la misma fecha.

Así, se tiene que la autoridad judicial demandada, expidió el mandamiento de apremio con habilitación de días y horas inhábiles y facultad de allanamiento; empero, dejó constancia que la facultad de allanamiento caducaba en el plazo de noventa y seis horas, computables a partir de la fecha de entrega del mandamiento de apremio; empero, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.1.1 del presente fallo constitucional, el mandamiento de apremio en materia laboral, ya sea librado en forma simple o con facultad de allanamiento, no se encuentra sujeto a caducidad, y mantiene su vigencia para su ejecución hasta que el obligado pague el total de la obligación establecida en la sentencia ejecutoriada; consecuentemente, no es evidente que el accionante estuviera siendo perseguido con un mandamiento caducado.

Sin embargo, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta excesivo que el allanamiento para la ejecución del mandamiento de apremio se produzca en horas de la noche o que en el mismo, no consigne el o los domicilios a ser allanados y que en consecuencia, permita el allanamiento indiscriminado de cualquier domicilio.

En el caso en examen, el mandamiento de apremio impugnado librado contra el obligado, hoy accionante, no consigna advertencia de no poder ser ejecutado el allanamiento durante las horas de la noche; contrariamente, por la redacción que tiene en torno a que se ordena “…con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, para que proceda al apremio de…” (sic), da a entender que su ejecución con allanamiento de domicilio durante la noche está permitida. Del mismo modo, no indica los domicilios a ser allanados, permitiendo en consecuencia, el allanamiento de cualquier domicilio.