VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0554/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0554/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

que tendrá el mismo tratamiento que el apremio familiar

Si bien podría objetarse que dichas normas están contenidas en un Código que fue aprobado por Decreto Ley y que por lo tanto, no cumplen con el principio de legalidad; sin embargo, debe considerarse, que posteriormente, la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales -Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994-, en el art. 12, con relación al apremio en materia de seguridad social y sentencias laborales, reconoce lo previsto en el Código Procesal del Trabajo y las leyes relativas a la Seguridad Social y sostiene que tendrá el mismo tratamiento que el apremio familiar.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional contenida en la                   SCP 1680/2013 de 7 de octubre, en el Fundamento Jurídico III.1, establece que el apremio “…tiene por única finalidad la materialización del cumplimiento de los derechos emergentes de la relación laboral, traslucidos en los salarios devengados, desahucios, finiquitos, vacaciones no usadas, entre otros…”.

A su vez, la SC 0861/2010-R de 10 de agosto, en el marco de la línea jurisprudencial establecida por las SSCC 0239/2003-R, 0114/2007-R y 1519/2002-R, a tiempo de referirse a las condiciones previas que deben cumplirse antes de la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física, cuando se procede al apremio corporal en materia laboral; señaló que, en ejecución de sentencia, el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma, se dispone su apremio[6].