VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0554/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
con facultad de allanamiento
En torno a la ejecución del mandamiento de apremio corporal en materia laboral, la SC 1519/2002-R de 13 de diciembre, establece que, en principio, el mandamiento de apremio solo puede ser ejecutado en días y horas hábiles y que únicamente ante el ocultamiento malicioso, el juez podrá ordenar la habilitación de días y horas inhábiles. Posteriormente, la SC 1007/2006-R de 16 de octubre, estableció que en los casos en lo que no fue posible la ejecución del mandamiento de apremio librado en materia laboral por el ocultamiento evasivo y malicioso del obligado al pago de beneficios sociales, que retrasa indebidamente la ejecución del pago, el juez puede recurrir a medidas coercitivas como la habilitación de días y horas inhábiles con facultad de allanamiento únicamente con el fin de hacer cumplir el mandamiento de apremio. Dicho entendimiento fue reiterado en las SSCC 1123/2006-R, 0114/2007-R, 0861/2010-R y 0727/2011-R, entre otras.
Ahora bien, sobre el particular, es necesario efectuar precisiones referidas al mandamiento de allanamiento y apremio, y la garantía de la inviolabilidad del domicilio garantizada por el art. 25 de la CPE. Así, resulta excesivo que el mandamiento de apremio en materia laboral se ejecute de manera indiscriminada en cualquier domicilio o que se lo haga allanando el mismo durante horas de la noche -diecinueve horas, a las siete horas del día siguiente-, afectando el descanso, la intimidad y hasta la salud de quienes habiten en domicilio allanado. Teniendo en cuenta que ni siquiera en materia penal -que es de última ratio- está permitido allanar un domicilio durante la noche, salvo el caso de delito flagrante, conforme establece el art. 180 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el allanamiento nocturno no puede estar permitido en materia laboral.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- sin embargo, se aclara que, para ello, no es suficiente la observancia de la ley; pues, pueden existir restricciones “legales” a los derechos, que sin embargo, resultan arbitrarias por ser desproporcionales;
- o aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuar un juicio de proporcionalidad en el que se analicen tres aspectos fundamentales: a) Si la medida limitativa o restrictiva de un derecho fundamental es idónea o adecuada para la finalidad buscada con dicha medida; b) Si la medida limitativa o restrictiva es necesaria y si, acaso, existen otras menos graves, que restrinjan menos el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para la alcanzar la finalidad perseguida; y, c) Analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en analizar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad buscada
- en los casos y según las formas establecidas por la ley
- 1)
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- II.3.1. Principio de legalidad
- librará mandamiento de apremio del ejecutado
- que tendrá el mismo tratamiento que el apremio familiar
- con facultad de allanamiento
- i)
- idónea o adecuada
- proporcionalidad en sentido estricto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- II.4.
- conceder en parte
- 2° Disponer
- MAGISTRADA
- 2.