VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0554/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0554/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

con facultad de allanamiento

En torno a la ejecución del mandamiento de apremio corporal en materia laboral, la SC 1519/2002-R de 13 de diciembre, establece que, en principio, el mandamiento de apremio solo puede ser ejecutado en días y horas hábiles y que únicamente ante el ocultamiento malicioso, el juez podrá ordenar la habilitación de días y horas inhábiles. Posteriormente, la SC 1007/2006-R de 16 de octubre, estableció que en los casos en lo que no fue posible la ejecución del mandamiento de apremio librado en materia laboral por el ocultamiento evasivo y malicioso del obligado al pago de beneficios sociales, que retrasa indebidamente la ejecución del pago, el juez puede recurrir a medidas coercitivas como la habilitación de días y horas inhábiles con facultad de allanamiento únicamente con el fin de hacer cumplir el mandamiento de apremio. Dicho entendimiento fue reiterado en las SSCC 1123/2006-R, 0114/2007-R, 0861/2010-R y 0727/2011-R, entre otras.

Ahora bien, sobre el particular, es necesario efectuar precisiones referidas al mandamiento de allanamiento y apremio, y la garantía de la inviolabilidad del domicilio garantizada por el      art. 25 de la CPE. Así, resulta excesivo que el mandamiento de apremio en materia laboral se ejecute de manera indiscriminada en cualquier domicilio o que se lo haga allanando el mismo durante horas de la noche -diecinueve horas, a las siete horas del día siguiente-, afectando el descanso, la intimidad y hasta la salud de quienes habiten en domicilio allanado. Teniendo en cuenta que ni siquiera en materia penal -que es de última ratio- está permitido allanar un domicilio durante la noche, salvo el caso de delito flagrante, conforme establece el art. 180 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el allanamiento nocturno no puede estar permitido en materia laboral.