VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0554/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0554/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

en los casos y según las formas establecidas por la ley

No obstante, en algunas ocasiones es posible restringir el derecho a la libertad personal; empero, dicha restricción debe ser excepcional, en el marco de lo previsto por la Norma Suprema y las leyes de desarrollo. Así, la Constitución Política del Estado, prohíbe la arbitraria e irrazonable restricción de este derecho y establece los supuestos en los que la persona podría ser detenida. Efectivamente, el art. 23.III dispone: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito” (las negrillas son nuestras).

De las disposiciones constitucionales citadas, se puede extraer que el sistema jurídico y político boliviano, instituyó además, como garantía de este derecho, la reserva legal; es decir, que de acuerdo a la voluntad del constituyente, es el legislador quien se encuentra facultado para limitar el ejercicio de este derecho.