VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0554/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
en los casos y según las formas establecidas por la ley
No obstante, en algunas ocasiones es posible restringir el derecho a la libertad personal; empero, dicha restricción debe ser excepcional, en el marco de lo previsto por la Norma Suprema y las leyes de desarrollo. Así, la Constitución Política del Estado, prohíbe la arbitraria e irrazonable restricción de este derecho y establece los supuestos en los que la persona podría ser detenida. Efectivamente, el art. 23.III dispone: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito” (las negrillas son nuestras).
De las disposiciones constitucionales citadas, se puede extraer que el sistema jurídico y político boliviano, instituyó además, como garantía de este derecho, la reserva legal; es decir, que de acuerdo a la voluntad del constituyente, es el legislador quien se encuentra facultado para limitar el ejercicio de este derecho.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- sin embargo, se aclara que, para ello, no es suficiente la observancia de la ley; pues, pueden existir restricciones “legales” a los derechos, que sin embargo, resultan arbitrarias por ser desproporcionales;
- o aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuar un juicio de proporcionalidad en el que se analicen tres aspectos fundamentales: a) Si la medida limitativa o restrictiva de un derecho fundamental es idónea o adecuada para la finalidad buscada con dicha medida; b) Si la medida limitativa o restrictiva es necesaria y si, acaso, existen otras menos graves, que restrinjan menos el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para la alcanzar la finalidad perseguida; y, c) Analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en analizar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad buscada
- en los casos y según las formas establecidas por la ley
- 1)
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- II.3.1. Principio de legalidad
- librará mandamiento de apremio del ejecutado
- que tendrá el mismo tratamiento que el apremio familiar
- con facultad de allanamiento
- i)
- idónea o adecuada
- proporcionalidad en sentido estricto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- II.4.
- conceder en parte
- 2° Disponer
- MAGISTRADA
- 2.