VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0596/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0596/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

1)

1)   La cesación de los efectos del acto reclamado es una causal de improcedencia reglada de la acción de amparo constitucional, conforme lo dispone el art. 53.2 del CPCo; sin embargo, la Constitución Política del Estado ni el Código Procesal Constitucional establecen que la sustracción de materia o pérdida del objeto sea una causal de improcedencia de la acción de libertad; por el contrario, al tiempo de establecer el procedimiento para la tramitación de dicha acción tutelar, el     art. 49.6 del CPCo, dispone que: “Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan (las negrillas y el subrayado son nuestros); es decir, que en esta acción de defensa no opera la improcedencia por la cesación de los efectos del acto reclamado, dada su naturaleza jurídica y el carácter sensible que implica la protección de los bienes jurídicos a la vida y libertad; en consecuencia, si la jurisdicción constitucional pretende efectuar interpretaciones sobre el contenido de esta disposición, con carácter previo tiene la responsabilidad de cumplir el mandato de los arts. 13.I y 109 de la CPE, aplicando los razonamientos más progresivos y favorables en materia de derechos humanos; lo cual, no se suscitó en la SCP 0596/2018-S2, al ser sustentada en una doctrina como causal de improcedencia, que por mandato legal no puede ser aplicada en las acciones de libertad.