VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0596/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
1)
1) La cesación de los efectos del acto reclamado es una causal de improcedencia reglada de la acción de amparo constitucional, conforme lo dispone el art. 53.2 del CPCo; sin embargo, la Constitución Política del Estado ni el Código Procesal Constitucional establecen que la sustracción de materia o pérdida del objeto sea una causal de improcedencia de la acción de libertad; por el contrario, al tiempo de establecer el procedimiento para la tramitación de dicha acción tutelar, el art. 49.6 del CPCo, dispone que: “Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan (las negrillas y el subrayado son nuestros); es decir, que en esta acción de defensa no opera la improcedencia por la cesación de los efectos del acto reclamado, dada su naturaleza jurídica y el carácter sensible que implica la protección de los bienes jurídicos a la vida y libertad; en consecuencia, si la jurisdicción constitucional pretende efectuar interpretaciones sobre el contenido de esta disposición, con carácter previo tiene la responsabilidad de cumplir el mandato de los arts. 13.I y 109 de la CPE, aplicando los razonamientos más progresivos y favorables en materia de derechos humanos; lo cual, no se suscitó en la SCP 0596/2018-S2, al ser sustentada en una doctrina como causal de improcedencia, que por mandato legal no puede ser aplicada en las acciones de libertad.
- I.
- Revocar en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La acción de libertad innovativa
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- cese la detención preventiva
- los encargados de las prisiones, están obligados a su cumplimiento inmediato
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que la SCP 0596/2018-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- el interno debe ser liberado en el día
- supervisar
- ,
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho