VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0596/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0596/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

2)

2) Asimismo, la jurisprudencia constitucional clasificó a la acción de libertad en diferentes modalidades, siendo una de ellas la innovativa, que fue desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente; a través de la cual, a pesar de haber cesado la vulneración de los derechos que tutela, es posible la interposición de la acción de libertad; toda vez que, la cesación del acto lesivo, no desvirtúa su ilegalidad o arbitrariedad ni libera de responsabilidad a los demandados; este entendimiento fue desarrollado con la finalidad de evitar la reiteración de conductas similares en casos análogos; es decir, que en lo sucesivo no se repitan hechos cuestionados de ilegales o arbitrarios; pues la temática relacionada con los derechos a la vida y a la libertad trasciende de un interés particular a otro de carácter general.

2)     Efectúe un control del cumplimiento de las atribuciones conferidas al personal de su dependencia, con la finalidad de evitar se vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales de los privados de libertad y cumplan dentro del plazo más breve y la forma más ágil posible, la orden que en el día disponga, sin necesidad de trámite alguno, se libere a los internos beneficiados, ya sea con libertad condicional, con el cese de su detención preventiva, o ante el cumplimiento de la pena impuesta, para evitar ser pasibles de responsabilidad penal o disciplinaria.