VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0596/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0596/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que la                         SCP 0596/2018-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el 17 de julio de 2018, el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Resolución 285/18, ante la solicitud de libertad condicional efectuada por el accionante, en atención a los arts. 14 y 15 de la LEPS en relación a los arts. 174 y 175 de la misma Ley y al certificado médico forense que acredita que el privado de libertad era una persona mayor de 60 años y se encontraba con delicado estado de salud; habiendo sido sentenciado a pena privativa de libertad por un lapso de trescientos sesenta y cinco (365) meses, en una cárcel de Estados Unidos de Norteamérica, por delitos relacionados con tráfico de sustancias controladas, de los cuales al haber cumplido veintisiete (27) años, cuatro meses y días, se procedió a su trasladado al Estado Plurinacional de Bolivia por el Convenio existente entre ambos países.

En mérito a lo anotado, el impetrante de tutela planteó el incidente de libertad condicional, conforme a las leyes bolivianas ante el referido Juzgado de Ejecución Penal, quien en consideración a la enfermedad que padece, a sus 66 años de edad, que no contaba con otros antecedentes penales ni condena pendiente que cumplir, le concedió de manera excepcional la libertad condicional, previa imposición de condiciones a cumplir y juramento de ley correspondiente, ordenando se expida el correspondiente mandamiento de libertad condicional a su favor, encomendando su ejecución y cumplimiento al Director del Centro Penitenciario de San Pedro.

El 19 de julio de 2018 fue emitido el mandamiento de libertad; el cual, el mismo día a horas 17:37 fue recibido en el Centro Penitenciario de San Pedro, pasando a Archivo de kardex a horas 17:54, a efectos que el Verificador a.i. codemandado, cumpla con su obligación de comprobar su autenticidad y posible inexistencia de mandamientos pendientes, dentro de otros procesos a los que hubiera sido sometido el beneficiario accionante.