VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0596/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
supervisar
En ese marco, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz codemandada, de acuerdo con el art. 54.3 de la LEPS, tiene la atribución de supervisar la suspensión condicional del proceso y de la pena, la libertad condicional, la prestación de trabajo y las medidas sustitutivas de la detención preventiva; consecuentemente, no le correspondía dar cumplimiento y ejecutar el mandamiento de libertad condicional expedido, al ser facultad del Director del Recinto Penitenciario y del personal que se encarga del registro y revisión de antecedentes, como es el codemandado Verificador a.i., tal cual se explicó en párrafos anteriores; en consecuencia, respecto de dicha autoridad corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.
- Revocar en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La acción de libertad innovativa
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- cese la detención preventiva
- los encargados de las prisiones, están obligados a su cumplimiento inmediato
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que la SCP 0596/2018-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- el interno debe ser liberado en el día
- supervisar
- ,
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho